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45/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El pago de tiempo extraordinario no procede cuando el salario del trabajador se integra predominantemente por comisiones, ya que se presume que la labor en horas excedentes se compensa con las ventas y comisiones generadas.

Expediente
45/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de tiempo extraordinario no procede cuando el salario del trabajador se integra predominantemente por comisiones, ya que se presume que la labor en horas excedentes se compensa con las ventas y comisiones generadas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del pago de tiempo extraordinario cuando el salario del trabajador se compone de un sueldo base y comisiones. Se establece que si la proporción de comisiones es mayor a la del sueldo base, se considera que la labor en horas extras está compensada por las comisiones obtenidas, especialmente si las actividades principales del trabajador son las ventas. En caso contrario, si las comisiones son menores al salario base, el reclamo de tiempo extraordinario podría ser procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.