La pensión por riesgo de trabajo y la jubilación por años de servicio son prestaciones distintas y autónomas, por lo que la obtención de una no impide el acceso a la otra, salvo que el propio régimen de jubilaciones y pensiones establezca expresamente lo contrario.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) impugnó un laudo que le ordenaba pagar una pensión por riesgo de trabajo a un extrabajador que ya recibía una jubilación por años de servicio. El IMSS argumentó que ambas prestaciones no podían coexistir, basándose en interpretaciones del contrato colectivo y la Ley del Seguro Social. Sin embargo, el tribunal determinó que, al no existir una disposición expresa que prohibiera la acumulación de ambas pensiones, y dado que son de naturaleza jurídica distinta, el trabajador tenía derecho a recibir ambas. Se enfatizó que la autonomía de las prestaciones debe prevalecer salvo limitación contractual explícita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.