InvestigaciónDocumento
En línea
95/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El juicio de inconformidad es improcedente cuando la persona que lo interpone no acredita haber contendido como candidata en el proceso electoral cuya determinación impugna.

Expediente
95/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de inconformidad es improcedente cuando la persona que lo interpone no acredita haber contendido como candidata en el proceso electoral cuya determinación impugna.

Resumen

Se determinó la improcedencia de un juicio de inconformidad contra acuerdos del Instituto Nacional Electoral relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La razón principal fue que la promovente no demostró haber participado como candidata en dicha elección, lo cual es un requisito indispensable para impugnar los actos relativos al proceso electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.