El juicio de inconformidad es improcedente cuando la persona que lo interpone no acredita haber contendido como candidata en el proceso electoral cuya determinación impugna.
Se determinó la improcedencia de un juicio de inconformidad contra acuerdos del Instituto Nacional Electoral relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La razón principal fue que la promovente no demostró haber participado como candidata en dicha elección, lo cual es un requisito indispensable para impugnar los actos relativos al proceso electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.