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538/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz

La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación resultan ineficaces para desvirtuar la legalidad del acto reclamado, como ocurre en materia de enfermedades profesionales y su porcentaje de incapacidad.

Expediente
538/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Jorge Armando Wong Aceituno
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación resultan ineficaces para desvirtuar la legalidad del acto reclamado, como ocurre en materia de enfermedades profesionales y su porcentaje de incapacidad.

Resumen

Se negó el amparo a la trabajadora quejosa al determinarse la ineficacia de sus argumentos en relación con una enfermedad profesional y el porcentaje de incapacidad. El tribunal consideró que los conceptos de violación expuestos no lograron desvirtuar la legalidad del acto reclamado, lo que condujo a la negativa de la protección federal solicitada. Adicionalmente, se declaró sin materia el juicio de amparo adhesivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.