La supresión del requisito de no haber sido secretario del Poder Ejecutivo local para ser Fiscal General del Estado no contraviene los principios de autonomía e imparcialidad de la procuración de justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la reforma al artículo 59 de la Constitución del Estado de Aguascalientes, que eliminó el requisito de no haber sido secretario del Poder Ejecutivo para acceder al cargo de Fiscal General del Estado. La Corte determinó que dicha supresión no viola los principios de autonomía e imparcialidad de la procuración de justicia, ya que no existe una disposición constitucional federal o estatal que exija dicho requisito para el nombramiento de Fiscales Generales, y la autonomía de la fiscalía se garantiza a través de otros mecanismos legales.
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