El derecho de petición obliga a las autoridades a emitir un pronunciamiento respecto de las solicitudes recibidas, sin que sea dable eludir dicha responsabilidad bajo el argumento de que la petición no fue resuelta de forma favorable, o que se trate de una prevención, orientación o canalización a otra autoridad.
El extracto aborda el derecho de petición consagrado en la Constitución. Se enfatiza que una vez que una autoridad recibe una petición, tiene la obligación de emitir un acuerdo o resolución al respecto. Esta obligación no puede ser eludida, incluso si la respuesta no es favorable al solicitante, o si implica una prevención, una simple orientación o la canalización de la petición a la autoridad competente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.