La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto de aplicación de los preceptos impugnados, por lo que procede el juicio de amparo aun cuando todavía no se levante el acta final.
El juicio de amparo es procedente contra una orden de visita domiciliaria si esta representa el primer acto de aplicación de las normas que se impugnan, siempre que aún no se haya levantado el acta final y se cumpla con el plazo legal. Las autoridades fiscales tienen facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante visitas domiciliarias, documentando los hallazgos en actas parciales hasta la elaboración del acta final.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.