Los titulares de los órganos de autoridad demandados en el juicio de nulidad fiscal no tienen la obligación de acreditar su nombramiento, pues la ley no exige tal requisito y la cuestión de su carácter de funcionario corresponde a la "incompetencia de origen", ajena a dicho juicio.
En el juicio de nulidad fiscal, los titulares de los órganos de autoridad demandados no están obligados a exhibir su nombramiento. El Código Fiscal de la Federación no establece esta exigencia, ya que la autoridad, como ente de derecho público, no se rige por las reglas de representación convencional. Además, la determinación sobre si una persona ostenta o no el carácter de funcionario es una cuestión de "incompetencia de origen", la cual no puede ser materia de análisis en un juicio ordinario ni siquiera en el juicio de amparo.
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