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1146/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica de orden público, no es renunciable ni se convalida por gestiones posteriores a su consumación, debiendo ser declarada de oficio por el juzgador si se actualizan sus presupuestos.

Expediente
1146/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
18 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica de orden público, no es renunciable ni se convalida por gestiones posteriores a su consumación, debiendo ser declarada de oficio por el juzgador si se actualizan sus presupuestos.

Resumen

La Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán revocó una sentencia al determinar que operó la caducidad de la instancia. El demandado argumentó que debió decretarse de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a ciento veinte días naturales, sin que la pandemia pudiera justificar la inactividad. La Sala de apelación confirmó la caducidad, señalando que la suspensión de actividades judiciales no impidió el transcurso del plazo y que las promociones posteriores a la consumación de la caducidad no la convalidan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.