La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica de orden público, no es renunciable ni se convalida por gestiones posteriores a su consumación, debiendo ser declarada de oficio por el juzgador si se actualizan sus presupuestos.
La Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán revocó una sentencia al determinar que operó la caducidad de la instancia. El demandado argumentó que debió decretarse de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a ciento veinte días naturales, sin que la pandemia pudiera justificar la inactividad. La Sala de apelación confirmó la caducidad, señalando que la suspensión de actividades judiciales no impidió el transcurso del plazo y que las promociones posteriores a la consumación de la caducidad no la convalidan.
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