La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
La Sala Regional determinó que los argumentos de la actora sobre la caducidad de facultades de comprobación y la improcedencia de pérdidas fiscales ya habían sido analizados y desestimados en un juicio previo, alcanzando la calidad de cosa juzgada. Por lo tanto, al ser la resolución actual un cumplimiento de sentencia previa, no es posible reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas, aplicando los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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