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2547/25-11-02-7OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La cancelación de un registro ante el REPSE por supuestos créditos fiscales firmes requiere que la autoridad señale con precisión los números de adeudo, periodos y cuantías, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.

Expediente
2547/25-11-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cancelación de un registro ante el REPSE por supuestos créditos fiscales firmes requiere que la autoridad señale con precisión los números de adeudo, periodos y cuantías, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución que canceló el registro de una empresa ante el REPSE, argumentando la existencia de créditos fiscales firmes. La autoridad demandada planteó la improcedencia del juicio por extemporaneidad, lo cual fue desestimado. En cuanto al fondo, la actora argumentó falta de fundamentación y motivación, pues los créditos fiscales no eran firmes. El tribunal determinó que la autoridad no individualizó los créditos, impidiendo la defensa de la actora, y aunque la actora probó que los créditos no eran firmes, la falta de precisión de la autoridad llevó a declarar la nulidad de la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.