El principio de legalidad tributaria no se vulnera por la determinación de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios a través de un procedimiento que involucra variables de mercado y operaciones aritméticas, siempre que la ley establezca los supuestos normativos que impidan la actuación arbitraria de la autoridad y brinden un marco jurídico razonable a los contribuyentes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la mecánica para calcular la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para la enajenación de diésel, establecida en el artículo 2o. A, fracción I, de la Ley del IEPS, no viola el principio de legalidad tributaria. La Sala consideró que, si bien el procedimiento implica el uso de variables de mercado y operaciones aritméticas, la ley delimita el actuar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionando un marco jurídico predecible para los contribuyentes. Por lo tanto, se confirmó la sentencia que negó el amparo a los quejosos que impugnaban la negativa de devolución del IEPS bajo el argumento de que la tasa resultante era negativa o cero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.