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165/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el caso concreto se actualiza una excepción a la regla prevista en el artículo 107 de la Ley de Amparo. Ello es así, porque la resolución impugnada, mediante la cual se declaró improcedente la excusa planteada por la Jueza de origen y se le ordenó continuar conociendo del juicio natural, no constituye un acto tendente a ejecutar la sentencia definitiva, ni forma parte directa del desarrollo propio del procedimiento de ejecución. En las relatadas condiciones, al resultar esencialmente fundados los motivos de disenso en estudio, lo procedente es declarar fundado el recurso de queja y ordenar a la jueza de distrito que admita la demanda de amparo en cuestión.

Expediente
165/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
José del Carmen Gutierrez Meneses
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el caso concreto se actualiza una excepción a la regla prevista en el artículo 107 de la Ley de Amparo. Ello es así, porque la resolución impugnada, mediante la cual se declaró improcedente la excusa planteada por la Jueza de origen y se le ordenó continuar conociendo del juicio natural, no constituye un acto tendente a ejecutar la sentencia definitiva, ni forma parte directa del desarrollo propio del procedimiento de ejecución. En las relatadas condiciones, al resultar esencialmente fundados los motivos de disenso en estudio, lo procedente es declarar fundado el recurso de queja y ordenar a la jueza de distrito que admita la demanda de amparo en cuestión.

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