La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que los contribuyentes que incumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que iniciaron operaciones, es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica, así como con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual establece que los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que comenzaron operaciones. El quejoso argumentó que esta regla violaba los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica al establecer una temporalidad no prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la Corte determinó que la regla es constitucional, pues se ajusta a la naturaleza anual del ISR y a las disposiciones legales que rigen la tributación, permitiendo a la autoridad fiscal actualizar las obligaciones fiscales de manera retroactiva al inicio del ejercicio o de operaciones en caso de incumplimiento.
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