La competencia originaria para establecer la constitucionalidad de un precepto legal, como el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito revocó la sentencia recurrida y levantó el sobreseimiento respecto a la impugnación del artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación. Al considerar que el estudio de constitucionalidad de dicho precepto es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reservó dicho estudio y se ordenó remitir los autos al Alto Tribunal.
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