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318/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos

La competencia originaria para establecer la constitucionalidad de un precepto legal, como el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
318/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan José Franco Luna
Fecha
17 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia originaria para establecer la constitucionalidad de un precepto legal, como el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito revocó la sentencia recurrida y levantó el sobreseimiento respecto a la impugnación del artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación. Al considerar que el estudio de constitucionalidad de dicho precepto es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reservó dicho estudio y se ordenó remitir los autos al Alto Tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.