El desechamiento de una queja por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, al carecer de las características de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad.
El Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz desechó de plano una demanda de amparo al considerar que el acuerdo de desechamiento de una queja emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se fundamenta en que dicho acuerdo carece de las características de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o, fracción II, de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.