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334/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En la vía ordinaria, la parte quejosa impugnó la nulidad de la resolución pronunciada por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de la Ciudad de México "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la diversa resolución dictada por la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México "3" del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, al abordar la controversia puesta a su consideración, en el considerando tercero de la sentencia reclamada, la Sala Administrativa responsable analizó los conceptos de impugnación que fueron planteados en la demanda de nulidad (apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo), en los que el ahora quejoso controvirtió la legalidad de la resolución controvertida. Al pronunciarse al respecto, desestimó diversos conceptos de anulación, y uno de ellos, lo tuvo como fundado, por lo que declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. A pesar de ello, la parte demandante ahora quejosa no quedó conforme con lo resuelto, y por ende, promovió demanda de amparo directo a fin de obtener un mayor beneficio al ya obtenido. Sin embargo, los conceptos de violación resultan infundados. En esa tesitura, se niega el amparo solicitado.

Expediente
334/2021
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Guadalupe Hernández Torres
Fecha
29 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la vía ordinaria, la parte quejosa impugnó la nulidad de la resolución pronunciada por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de la Ciudad de México "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la diversa resolución dictada por la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México "3" del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, al abordar la controversia puesta a su consideración, en el considerando tercero de la sentencia reclamada, la Sala Administrativa responsable analizó los conceptos de impugnación que fueron planteados en la demanda de nulidad (apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo), en los que el ahora quejoso controvirtió la legalidad de la resolución controvertida. Al pronunciarse al respecto, desestimó diversos conceptos de anulación, y uno de ellos, lo tuvo como fundado, por lo que declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. A pesar de ello, la parte demandante ahora quejosa no quedó conforme con lo resuelto, y por ende, promovió demanda de amparo directo a fin de obtener un mayor beneficio al ya obtenido. Sin embargo, los conceptos de violación resultan infundados. En esa tesitura, se niega el amparo solicitado.

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