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433/23-15-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Oaxaca

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, reiniciándose el plazo a partir de la fecha de la interrupción.

Expediente
433/23-15-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, reiniciándose el plazo a partir de la fecha de la interrupción.

Resumen

La Sala Regional del Sureste determinó que un crédito fiscal no había prescrito. El actor argumentó que el plazo de cinco años se había cumplido, pero la Sala analizó las diversas gestiones de cobro y los medios de defensa interpuestos por el actor, concluyendo que estos actos interrumpieron el plazo de prescripción en ocho ocasiones. Por lo tanto, el plazo no excedió los cinco años establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.