El alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 238/2016, determinó que el alimento procesado destinado a mascotas, como perros y gatos, está sujeto a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta interpretación otorga seguridad jurídica a los contribuyentes al clarificar la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 11 de diciembre de 2013.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.