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9/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro por la reproducción de información pública, incluyendo copias simples, impresiones, copias certificadas y reproducción en medios magnéticos, debe basarse en una justificación objetiva y razonable del costo de los materiales utilizados, sin que pueda exceder dicho costo. La ausencia de esta justificación o la arbitrariedad en la fijación de las cuotas transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública.

Expediente
9/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro por la reproducción de información pública, incluyendo copias simples, impresiones, copias certificadas y reproducción en medios magnéticos, debe basarse en una justificación objetiva y razonable del costo de los materiales utilizados, sin que pueda exceder dicho costo. La ausencia de esta justificación o la arbitrariedad en la fijación de las cuotas transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Nayarit que establecían cobros por la reproducción de información pública. La CNDH argumentó que estos cobros eran injustificados y vulneraban el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las normas impugnadas al considerar que los cobros establecidos no se sustentaban en una base objetiva y razonable de los costos de los materiales, transgrediendo así el principio de gratuidad del acceso a la información pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.