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85/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción cuando la resolución del asunto no permite fijar un criterio de relevancia constitucional.

Expediente
85/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción cuando la resolución del asunto no permite fijar un criterio de relevancia constitucional.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 28/2025. La decisión se basó en que la resolución de dicho amparo no permitiría a la Corte establecer un criterio de importancia constitucional, a pesar de que el tema principal versaba sobre el valor probatorio de las recomendaciones de una Comisión Estatal de Derechos Humanos y los dictámenes del Protocolo de Estambul en incidentes de reconocimiento de inocencia, así como la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en dichos incidentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.