La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción cuando la resolución del asunto no permite fijar un criterio de relevancia constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 28/2025. La decisión se basó en que la resolución de dicho amparo no permitiría a la Corte establecer un criterio de importancia constitucional, a pesar de que el tema principal versaba sobre el valor probatorio de las recomendaciones de una Comisión Estatal de Derechos Humanos y los dictámenes del Protocolo de Estambul en incidentes de reconocimiento de inocencia, así como la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en dichos incidentes.
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