La ratificación de la persona titular de la Fiscalía General debe seguir el mismo procedimiento que su designación, incluyendo la propuesta de terna por el Consejo Judicial Ciudadano y la elección por mayoría calificada del Congreso.
El presente caso analiza la constitucionalidad del procedimiento de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México. Se determina que dicho proceso debe ser análogo al de designación, requiriendo la propuesta de una terna por el Consejo Judicial Ciudadano y la elección por mayoría calificada del Congreso. Se considera inconstitucional que el Consejo reciba opiniones sobre el desempeño de la fiscal o emita juicios de idoneidad, así como que el procedimiento de ratificación no contemple la posibilidad de evaluar a otros candidatos, vulnerando el derecho a la igualdad.
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