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224/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La negativa del amparo procede cuando la autoridad fiscal declara extemporánea la solicitud de un contribuyente para considerar existentes operaciones con un sujeto incluido en la lista definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Expediente
224/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Gilberto Estrada Torres
Fecha
20 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa del amparo procede cuando la autoridad fiscal declara extemporánea la solicitud de un contribuyente para considerar existentes operaciones con un sujeto incluido en la lista definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Resumen

El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa contra la determinación de la autoridad fiscal que declaró extemporánea su solicitud. La quejosa pretendía que se consideraran existentes operaciones realizadas con un contribuyente incluido en la lista definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal, por lo que la negativa del amparo es procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.