El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional, derivado de la promoción de un juicio de amparo contra actos de un mismo expediente de origen, justifica el returno del nuevo juicio al órgano que conoció del anterior, conforme a los lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco determinó que no es competente para conocer de un juicio de amparo, toda vez que el acto reclamado deriva del mismo expediente laboral que dio origen a un juicio de amparo anterior del cual tuvo conocimiento el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco. Con base en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece que cuando existan antecedentes de un asunto, este debe ser turnado al órgano que conoció del anterior, actualizándose así el supuesto de returno por conocimiento previo. Por lo anterior, se remiten los autos al Juzgado Quinto de Distrito para que resuelva si acepta conocer del asunto.
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