Las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, si bien no son vinculantes en sí mismas, sí constituyen un parámetro de regularidad constitucional y convencional que debe ser tomado en cuenta por las autoridades mexicanas al momento de resolver sobre la legalidad de una detención.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo, al considerar fundados los agravios del recurrente. El Tribunal Pleno determinó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, aunque no son directamente vinculantes, sí deben ser consideradas por las autoridades mexicanas como un parámetro de regularidad constitucional y convencional. Por lo tanto, se concedió el amparo al quejoso.
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