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42/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, si bien no son vinculantes en sí mismas, sí constituyen un parámetro de regularidad constitucional y convencional que debe ser tomado en cuenta por las autoridades mexicanas al momento de resolver sobre la legalidad de una detención.

Expediente
42/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
20 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, si bien no son vinculantes en sí mismas, sí constituyen un parámetro de regularidad constitucional y convencional que debe ser tomado en cuenta por las autoridades mexicanas al momento de resolver sobre la legalidad de una detención.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo, al considerar fundados los agravios del recurrente. El Tribunal Pleno determinó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, aunque no son directamente vinculantes, sí deben ser consideradas por las autoridades mexicanas como un parámetro de regularidad constitucional y convencional. Por lo tanto, se concedió el amparo al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.