El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el Internet, es un derecho humano de carácter económico, social y cultural, que resulta justiciable a través del juicio de amparo, y cuyo núcleo esencial implica la adopción de una estrategia nacional con objetivos claros, movilización de recursos, desarrollo de infraestructura, promoción de su uso, creación de centros comunitarios y enfoque en sectores vulnerables.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la exigibilidad del derecho de acceso a Internet, determinando que es un derecho humano económico, social y cultural, justiciable en amparo. Se establece que el núcleo esencial de este derecho implica que el Estado debe implementar una estrategia nacional con metas claras, desarrollo de infraestructura, promoción de su uso y atención a sectores vulnerables. En el caso concreto, se considera que la estrategia de inclusión digital universal, aunque con metas a futuro, no violenta el núcleo esencial del derecho, por lo que se niega el amparo respecto a la omisión de garantizar el acceso a Internet en una comunidad indígena.
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