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1242/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el Internet, es un derecho humano de carácter económico, social y cultural, que resulta justiciable a través del juicio de amparo, y cuyo núcleo esencial implica la adopción de una estrategia nacional con objetivos claros, movilización de recursos, desarrollo de infraestructura, promoción de su uso, creación de centros comunitarios y enfoque en sectores vulnerables.

Expediente
1242/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el Internet, es un derecho humano de carácter económico, social y cultural, que resulta justiciable a través del juicio de amparo, y cuyo núcleo esencial implica la adopción de una estrategia nacional con objetivos claros, movilización de recursos, desarrollo de infraestructura, promoción de su uso, creación de centros comunitarios y enfoque en sectores vulnerables.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la exigibilidad del derecho de acceso a Internet, determinando que es un derecho humano económico, social y cultural, justiciable en amparo. Se establece que el núcleo esencial de este derecho implica que el Estado debe implementar una estrategia nacional con metas claras, desarrollo de infraestructura, promoción de su uso y atención a sectores vulnerables. En el caso concreto, se considera que la estrategia de inclusión digital universal, aunque con metas a futuro, no violenta el núcleo esencial del derecho, por lo que se niega el amparo respecto a la omisión de garantizar el acceso a Internet en una comunidad indígena.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.