Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
PAGO RETROACTIVO PENSIÓN ALIMENTICIA. Recurso queja fundado, el tribunal auxiliar en la tramitación del juicio de amparo directo, negó la suspensión de la ejecución del acto reclamado, limitándose a señalar que se perjudican derechos de menores, pero sin realizar la ponderación de los aspectos relevantes del caso en concreto. [Aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO"]. Por consiguiente, se reasume jurisdicción. Se niega la suspensión respecto a la pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento de los ingresos del deudor [artículo 129, fracción IX de la Ley de Amparo], ya que se pondría en riesgo la supervivencia de la menor. En cambio, se concede la suspensión del acto reclamado, a fin de no ejecutar el punto resolutivo séptimo de la sentencia que condenó al pago de pensión alimenticia retroactiva, toda vez que existe un principio de agravio, pues el quejoso en el concepto de violación aduce que fue excesiva la condena, al considerar el periodo en el que la menor estuvo incorporada al hogar, y no analizó los agravios que se plantearon al respecto en el recurso de apelación. Fija Garantía discrecional pero con parámetros objetivos, ingresos del deudor alimentario y tiempo en que se resuelva un juicio de amparo directo en el circuito.
Expediente
70/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
26 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
PAGO RETROACTIVO PENSIÓN ALIMENTICIA. Recurso queja fundado, el tribunal auxiliar en la tramitación del juicio de amparo directo, negó la suspensión de la ejecución del acto reclamado, limitándose a señalar que se perjudican derechos de menores, pero sin realizar la ponderación de los aspectos relevantes del caso en concreto. [Aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO"]. Por consiguiente, se reasume jurisdicción. Se niega la suspensión respecto a la pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento de los ingresos del deudor [artículo 129, fracción IX de la Ley de Amparo], ya que se pondría en riesgo la supervivencia de la menor. En cambio, se concede la suspensión del acto reclamado, a fin de no ejecutar el punto resolutivo séptimo de la sentencia que condenó al pago de pensión alimenticia retroactiva, toda vez que existe un principio de agravio, pues el quejoso en el concepto de violación aduce que fue excesiva la condena, al considerar el periodo en el que la menor estuvo incorporada al hogar, y no analizó los agravios que se plantearon al respecto en el recurso de apelación. Fija Garantía discrecional pero con parámetros objetivos, ingresos del deudor alimentario y tiempo en que se resuelva un juicio de amparo directo en el circuito.
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