Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito· tema sin holding extraído
Nulidad decretada porque la sala determinó que el monto de la exención prevista en el numeral 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos obtenidos por jubilación o pensión cuyo monto diario que no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, debe cuantificarse con base en el salario mínimo y no en UMA.
Expediente
79/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Miguel Ángel Mancilla Núñez
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Nulidad decretada porque la sala determinó que el monto de la exención prevista en el numeral 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos obtenidos por jubilación o pensión cuyo monto diario que no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, debe cuantificarse con base en el salario mínimo y no en UMA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.