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190/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

se advierte que la autoridad responsable, omitió realizar un análisis exhaustivo sobre la legalidad de la detención, se aprecia que los agentes captores procedieron a la detención del quejoso, solo por la actitud sospechosa o nerviosa, ello no constituye un dato objetivo suficiente que permita inferir la comisión de un delito, por lo que la actuación de los elementos aprehensores se apartó de los parámetros constitucionales. Por tanto, al no satisfacer la detención del quejoso, los requisitos constitucionales, debe anularse su detención y lo que se obtuvo de ella, esto en restauración a esa violación a su derecho humano de libertad, es decir, deben excluirse las pruebas que no hubieran podido obtenerse de no haber estado detenido al quejoso, porque son ilícitas. En consecuencia, se propone al Pleno conceder el amparo al quejoso, a fin de que la responsable emita otra sentencia donde determine la ilegalidad de la detención del quejoso y declaré la invalidez de las pruebas que devienen directa e indirectamente de aquella y en consecuencia dicte sentencia absolutoria en favor del aquí quejoso

Expediente
190/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Ponente
Sonia Alejandrina Martínez Mireles
Fecha
21 may 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

se advierte que la autoridad responsable, omitió realizar un análisis exhaustivo sobre la legalidad de la detención, se aprecia que los agentes captores procedieron a la detención del quejoso, solo por la actitud sospechosa o nerviosa, ello no constituye un dato objetivo suficiente que permita inferir la comisión de un delito, por lo que la actuación de los elementos aprehensores se apartó de los parámetros constitucionales. Por tanto, al no satisfacer la detención del quejoso, los requisitos constitucionales, debe anularse su detención y lo que se obtuvo de ella, esto en restauración a esa violación a su derecho humano de libertad, es decir, deben excluirse las pruebas que no hubieran podido obtenerse de no haber estado detenido al quejoso, porque son ilícitas. En consecuencia, se propone al Pleno conceder el amparo al quejoso, a fin de que la responsable emita otra sentencia donde determine la ilegalidad de la detención del quejoso y declaré la invalidez de las pruebas que devienen directa e indirectamente de aquella y en consecuencia dicte sentencia absolutoria en favor del aquí quejoso

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.