La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en el juicio contencioso administrativo no actualiza por sí misma el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, ya que es indispensable agotar el procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la nulidad de un acto administrativo en un juicio contencioso administrativo no genera automáticamente el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual requiere la acreditación de la actividad administrativa irregular, la existencia de daños y perjuicios, y la relación causal entre ambos. El derecho de acceso a la justicia no implica soslayar los procedimientos legales establecidos.
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