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2278/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en el juicio contencioso administrativo no actualiza por sí misma el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, ya que es indispensable agotar el procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Expediente
2278/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 oct 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en el juicio contencioso administrativo no actualiza por sí misma el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, ya que es indispensable agotar el procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la nulidad de un acto administrativo en un juicio contencioso administrativo no genera automáticamente el derecho a una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual requiere la acreditación de la actividad administrativa irregular, la existencia de daños y perjuicios, y la relación causal entre ambos. El derecho de acceso a la justicia no implica soslayar los procedimientos legales establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.