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0048-2023-02-C-31-01-02-03-LNiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.

Expediente
0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
28 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche. La actora impugnó la resolución argumentando, entre otras cosas, la ilegalidad de la notificación electrónica a través del Buzón Tributario. La Sala determinó que la notificación fue legal, ya que se cumplieron los requisitos del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y que el aviso electrónico previo es solo una alerta, no parte de la notificación en sí misma, por lo que no se requiere un acuse de recibo de dicho aviso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.