La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamiento.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las multas impuestas como medida de apremio, bajo el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, deben estar estrictamente fundamentadas en la imposibilidad probada de que la autoridad fiscal ejerciera sus facultades de comprobación. La Sala Regional consideró que no es dable aplicar por analogía las infracciones y sanciones del artículo 85 del CFF, ya que las medidas de apremio tienen un fin distinto al de las sanciones administrativas. Al no acreditarse que la conducta del contribuyente efectivamente impidiera las facultades de la autoridad, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.