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135/2026—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Problema jurídico. ¿La Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro contraviene el principio de seguridad jurídica en relación con el límite temporal de las facultades que tiene el Poder Ejecutivo Local para sancionar las infracciones administrativas de dicho ordenamiento? Respuesta. No. Aun cuando tal legislación no dispone expresamente el plazo dentro del cual deben sancionarse las infracciones a su contenido, lo cierto es que dicha norma admite una interpretación conforme desde un enfoque sistemático y armonizado con las reglas de supletoriedad previstas tanto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro como en la Ley de Procedimientos Administrativos en el Estado de Querétaro, de la cual se desprenden los plazos para declarar la extinción o prescripción de tales facultades sancionadoras -5 años para el caso de infracciones fiscales y 3 años para el caso de infracciones administrativas no fiscales-. No obstante, la sentencia reclamada inobservó que a partir de atender los agravios es posible llegar a una interpretación de que las facultades sancionadoras de la autoridad administrativa sí tienen límite temporal a la luz del principio de seguridad jurídica.

Expediente
135/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramsés Samael Montoya Camarena
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Problema jurídico. ¿La Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro contraviene el principio de seguridad jurídica en relación con el límite temporal de las facultades que tiene el Poder Ejecutivo Local para sancionar las infracciones administrativas de dicho ordenamiento? Respuesta. No. Aun cuando tal legislación no dispone expresamente el plazo dentro del cual deben sancionarse las infracciones a su contenido, lo cierto es que dicha norma admite una interpretación conforme desde un enfoque sistemático y armonizado con las reglas de supletoriedad previstas tanto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro como en la Ley de Procedimientos Administrativos en el Estado de Querétaro, de la cual se desprenden los plazos para declarar la extinción o prescripción de tales facultades sancionadoras -5 años para el caso de infracciones fiscales y 3 años para el caso de infracciones administrativas no fiscales-. No obstante, la sentencia reclamada inobservó que a partir de atender los agravios es posible llegar a una interpretación de que las facultades sancionadoras de la autoridad administrativa sí tienen límite temporal a la luz del principio de seguridad jurídica.

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