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SJF · Tesis

El Servicio de Administración Tributaria tiene facultad expresa para ordenar la práctica de visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Servicio de Administración Tributaria tiene facultad expresa para ordenar la práctica de visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Resumen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades expresas para supervisar y vigilar el cumplimiento del artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Esta facultad incluye la ordenación de visitas de inspección, las cuales son el medio legal para materializar dicha atribución y asegurar la observancia de las disposiciones aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.