La ilegalidad de la notificación de un acto administrativo no es un argumento que pueda prosperar para declarar la nulidad del acto principal, sino únicamente para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
La Sala Regional en Chiapas del TFJA analiza la legalidad de una resolución que impuso multas a un contribuyente. La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio por consentimiento del acto, basándose en un requerimiento de obligaciones que no era el acto impugnado. La Sala determinó que esta causal de improcedencia era infundada. Posteriormente, analizó los argumentos de la parte actora sobre la ilegalidad de la notificación y la falta de competencia material y territorial de la autoridad emisora. Respecto a la notificación, la Sala la consideró inoperante, pues la ilegalidad de la misma solo afecta la oportunidad de la demanda, la cual ya había sido admitida. En cuanto a la competencia, la Sala determinó que la autoridad sí contaba con las facultades para emitir la resolución, al estar debidamente fundamentada en los convenios de coordinación fiscal celebrados entre la Federación y el Estado de Chiapas.
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