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44/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La conciliación prejudicial debe agotarse cuando, admitida la demanda, la parte actora amplía ésta y señala a un diverso demandado, debiendo el tribunal laboral suspender el procedimiento respecto de los demás demandados mientras se instaura dicha fase conciliatoria.

Expediente
44/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La conciliación prejudicial debe agotarse cuando, admitida la demanda, la parte actora amplía ésta y señala a un diverso demandado, debiendo el tribunal laboral suspender el procedimiento respecto de los demás demandados mientras se instaura dicha fase conciliatoria.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la obligatoriedad de agotar la conciliación prejudicial cuando se amplía la demanda a un nuevo codemandado. La Sala determinó que, al ser la conciliación una etapa obligatoria y previa a la vía jurisdiccional, debe agotarse incluso en estos supuestos, ordenando la suspensión del procedimiento respecto a los demás demandados para permitir la sustanciación de la conciliación con el nuevo codemandado, salvo que aplique alguna excepción legal.

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