Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se declara infundado el recurso de inconformidad con base en las siguientes 4 razones:
I. Los argumentos relativos a que no se ha calculado la cuota diaria de pensión desde un inicio, que no se han aplicado los incrementos debidos conforme a la normativa aplicable, y que no se realizó un comparativo entre los porcentajes del índice nacional de precios al consumidor y de los sueldos básicos de los trabajadores en activo, para aplicar el que mayor beneficio reporte al actor, ya fueron materia de análisis y se declararon infundados por la sala de origen al resolver la queja por defecto en el cumplimiento, lo que significa que no forman parte del cumplimiento que quedó pendiente de acatar por el instituto demandado.
II. A diferencia de lo que asevera la parte quejosa, en el juicio de nulidad sí se tramitó un incidente de cuantificación y se le requirió para que designara un perito en materia contable, siendo que, al no cumplir con esto último, la sala juzgadora declaró desierta la prueba pericial.
III. Los argumentos en que el demandante pretende controvertir la resolución de 2 de marzo de 2026, recaída al incidente de cuantificación tramitado en la instancia de anulación, son ineficaces, pues, además de que ese acto de autoridad se combatió por sus propios vicios en un diverso juicio de amparo, actualmente en trámite, la materia de análisis en el recurso de inconformidad es la resolución por la que el juez de distrito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, más no la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable.
IV. Resultan ineficaces los planteamientos del inconforme, ya que no controvierte las consideraciones esenciales con base en las cuales el juzgador declaró cumplido el fallo protector, ya que para ello se tomó en cuenta de manera destacada un acuerdo de la sala de origen que actualmente constituye una resolución válida (proveído de 23 de marzo de 2026), y en sus agravios, el demandante ni siquiera hace mención de esta última determinación.
Expediente
20/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara infundado el recurso de inconformidad con base en las siguientes 4 razones:
I. Los argumentos relativos a que no se ha calculado la cuota diaria de pensión desde un inicio, que no se han aplicado los incrementos debidos conforme a la normativa aplicable, y que no se realizó un comparativo entre los porcentajes del índice nacional de precios al consumidor y de los sueldos básicos de los trabajadores en activo, para aplicar el que mayor beneficio reporte al actor, ya fueron materia de análisis y se declararon infundados por la sala de origen al resolver la queja por defecto en el cumplimiento, lo que significa que no forman parte del cumplimiento que quedó pendiente de acatar por el instituto demandado.
II. A diferencia de lo que asevera la parte quejosa, en el juicio de nulidad sí se tramitó un incidente de cuantificación y se le requirió para que designara un perito en materia contable, siendo que, al no cumplir con esto último, la sala juzgadora declaró desierta la prueba pericial.
III. Los argumentos en que el demandante pretende controvertir la resolución de 2 de marzo de 2026, recaída al incidente de cuantificación tramitado en la instancia de anulación, son ineficaces, pues, además de que ese acto de autoridad se combatió por sus propios vicios en un diverso juicio de amparo, actualmente en trámite, la materia de análisis en el recurso de inconformidad es la resolución por la que el juez de distrito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, más no la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable.
IV. Resultan ineficaces los planteamientos del inconforme, ya que no controvierte las consideraciones esenciales con base en las cuales el juzgador declaró cumplido el fallo protector, ya que para ello se tomó en cuenta de manera destacada un acuerdo de la sala de origen que actualmente constituye una resolución válida (proveído de 23 de marzo de 2026), y en sus agravios, el demandante ni siquiera hace mención de esta última determinación.
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