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SJF · Tesis

La suspensión definitiva de la ejecución de una multa impuesta por violaciones a la Ley General del Timbre, tramitada a través del procedimiento económico coactivo, debe concederse sin requisito alguno si el interés fiscal ha sido debidamente afianzado, en virtud de la facultad discrecional del juzgador conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, sin que sea dable exigir una nueva garantía bajo el argumento de que el afianzamiento inicial solo cubre efectos administrativos, pues existe un único interés fiscal que, una vez asegurado, satisface la finalidad legal de garantizarlo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva de la ejecución de una multa impuesta por violaciones a la Ley General del Timbre, tramitada a través del procedimiento económico coactivo, debe concederse sin requisito alguno si el interés fiscal ha sido debidamente afianzado, en virtud de la facultad discrecional del juzgador conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, sin que sea dable exigir una nueva garantía bajo el argumento de que el afianzamiento inicial solo cubre efectos administrativos, pues existe un único interés fiscal que, una vez asegurado, satisface la finalidad legal de garantizarlo.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la suspensión definitiva de una multa impuesta por violaciones a la Ley General del Timbre, ejecutada mediante el procedimiento económico coactivo. Se establece que si el interés fiscal ha sido debidamente afianzado, la suspensión debe concederse sin requisito adicional, ejerciendo la facultad discrecional del juzgador prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo. La Suprema Corte considera ilógico distinguir entre el afianzamiento para efectos administrativos y el requerido para la suspensión en amparo, ya que existe un solo interés fiscal que, al estar asegurado, cumple con la finalidad de la ley.

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