InvestigaciónDocumento
En línea
63/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos de amparo en revisión es procedente cuando la resolución de la controversia permita determinar las obligaciones de las autoridades administrativas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y al agua, así como las de las personas juzgadoras respecto al valor probatorio en materia ambiental.

Expediente
63/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos de amparo en revisión es procedente cuando la resolución de la controversia permita determinar las obligaciones de las autoridades administrativas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y al agua, así como las de las personas juzgadoras respecto al valor probatorio en materia ambiental.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El caso involucra a comunidades indígenas mayas de Campeche que demandan la protección de sus derechos al agua y a un medio ambiente sano, argumentando la contaminación por plaguicidas. El tribunal de primera instancia negó el amparo al considerar insuficientes las pruebas presentadas por los quejosos, lo que motivó la interposición del recurso de revisión y la solicitud de atracción por parte de la Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.