La valoración de testimonios de víctimas rendidos ante el Ministerio Público es válida, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, si se encuentran relacionados con otros medios de prueba que en conjunto acrediten el delito y la responsabilidad penal del quejoso.
El caso aborda la validez de la valoración de testimonios de víctimas ante el Ministerio Público, incluso si no comparecen ante el juez de la causa. La Suprema Corte determinó que dicha valoración es válida si los testimonios se relacionan con otros medios probatorios, como oficios de puesta a disposición ratificados y actas de inspección ocular, que en conjunto son aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso. Se enfatiza que esta valoración constituye un ejercicio de legalidad que no puede ser analizado en la instancia federal.
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