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113/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acreditación del acto de aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la deducción del costo de lo vendido, no requiere indispensablemente de prueba pericial contable, siendo suficiente la declaración de pago del contribuyente si en ella se desglosa dicho rubro.

Expediente
113/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acreditación del acto de aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la deducción del costo de lo vendido, no requiere indispensablemente de prueba pericial contable, siendo suficiente la declaración de pago del contribuyente si en ella se desglosa dicho rubro.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la declaración de pago del contribuyente es suficiente para acreditar la aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o si es necesaria una prueba pericial contable. El Pleno Regional determinó que la declaración de pago es suficiente si detalla el rubro del 'costo de lo vendido', ya que evidencia la aplicación de la norma para obtener el resultado fiscal, sin necesidad de un análisis pericial exhaustivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.