La acreditación del acto de aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la deducción del costo de lo vendido, no requiere indispensablemente de prueba pericial contable, siendo suficiente la declaración de pago del contribuyente si en ella se desglosa dicho rubro.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la declaración de pago del contribuyente es suficiente para acreditar la aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o si es necesaria una prueba pericial contable. El Pleno Regional determinó que la declaración de pago es suficiente si detalla el rubro del 'costo de lo vendido', ya que evidencia la aplicación de la norma para obtener el resultado fiscal, sin necesidad de un análisis pericial exhaustivo.
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