La visita domiciliaria y su acta final, cuando se entienden con un tercero, deben observar formalidades específicas para garantizar la legalidad del acto, incluyendo el cercioramiento del domicilio, la búsqueda del contribuyente o su representante, el asentamiento de la intervención de un tercero, la presencia de testigos y la constancia de negativa de firma.
La presente tesis analiza los requisitos formales que deben observarse durante una visita domiciliaria y al levantar el acta final de la misma, especialmente cuando estas diligencias se entienden con un tercero en ausencia del contribuyente o su representante. Se establece que, si bien el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación no detalla estas particularidades, es válido recurrir a la interpretación del Máximo Tribunal sobre notificaciones fiscales para desentrañar el sentido de la norma. Por ello, se deben cumplir formalidades como el debido cercioramiento del domicilio, la búsqueda del contribuyente, el asentamiento de la intervención de un tercero, la presencia de dos testigos en el acta final y la constancia de negativa de firma.
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