La declaración de prescripción de la acción resarcitoria en el procedimiento de reclamación patrimonial del Estado, al no ser un acto que resuelva el fondo de la cuestión planteada, no puede ser impugnada a través del juicio contencioso administrativo federal, sino que debe ser combatida en amparo indirecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra una resolución de la PROFEPA que declaró la prescripción de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. La Corte determina que la declaración de prescripción no resuelve el fondo del asunto y, por lo tanto, no es impugnable en el juicio contencioso administrativo, sino que debe ser reclamada en amparo indirecto, respetando el principio de definitividad.
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