El juicio de amparo es procedente contra una resolución dictada dentro del procedimiento administrativo, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción al principio de definitividad.
El juicio de amparo procede contra actos dentro de un procedimiento administrativo si estos constituyen el primer acto de aplicación de una ley en perjuicio del quejoso. Esto aplica a la última acta parcial de una visita domiciliaria cuando se impugna como primer acto de aplicación del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. En estos casos, el contribuyente no necesita esperar la resolución definitiva del procedimiento administrativo para interponer el amparo.
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