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116/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicado el veintiuno de marzo de dos mil veinte, no establece una vacatio legis, sino que impone a los titulares de concesiones la obligación de adecuarse a las nuevas disposiciones dentro de un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor, generando perjuicio inmediato y configurando un supuesto de autoaplicación de la norma.

Expediente
116/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicado el veintiuno de marzo de dos mil veinte, no establece una vacatio legis, sino que impone a los titulares de concesiones la obligación de adecuarse a las nuevas disposiciones dentro de un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor, generando perjuicio inmediato y configurando un supuesto de autoaplicación de la norma.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el artículo quinto transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua causaba perjuicio inmediato a los titulares de concesiones vigentes. Un tribunal consideró que dicho artículo establecía una vacatio legis, por lo que no causaba perjuicio hasta que transcurriera el plazo de doce meses para adecuarse. En contraste, otro tribunal sostuvo que el plazo no suspendía la vigencia, sino que imponía una obligación de adecuación inmediata, generando un perjuicio automático y configurando una ley autoaplicativa. El Pleno Regional resolvió que el plazo no era una vacatio legis, sino un periodo para la adecuación, y que la norma causaba perjuicio inmediato.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.