La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere, además de la decisión sobre constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de preceptos constitucionales, que el asunto revista un interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos.
La empresa promovió juicio de amparo directo contra la inconstitucionalidad de los artículos 53 bis de la LAASSP y 97 de su reglamento, argumentando que transgreden la garantía de audiencia al no prever un procedimiento previo para la imposición de penas contractuales. El Tribunal Colegiado negó el amparo. La empresa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por la SCJN. Sin embargo, la Segunda Sala determinó que el recurso no era procedente al no cumplirse el segundo requisito de que el asunto revista un interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos.
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