La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma al artículo 401, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Nayarit, que consistió únicamente en cambiar una coma por un punto y coma por técnica legislativa, no constituye un nuevo acto legislativo impugnable mediante acción de inconstitucionalidad, resultando extemporánea su impugnación.
La Procuradora General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nayarit. En cuanto al artículo 401, fracción XVI, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó una reforma publicada el 3 de octubre de 2015. Sin embargo, el Tribunal Pleno determinó que dicha reforma, al consistir únicamente en un cambio de puntuación por técnica legislativa y no modificar sustancialmente el contenido normativo, no representaba un nuevo acto legislativo, por lo que la impugnación resultó extemporánea.
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