Las multas impuestas por infracciones a disposiciones de carácter administrativo no se rigen por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no tener naturaleza tributaria.
El presente criterio establece que las multas por infracciones administrativas no deben ser analizadas bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución. Esto se debe a que dichas multas no tienen naturaleza tributaria, sino que son sanciones por el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo. Por lo tanto, su imposición y cuantificación no están sujetas a los mismos requisitos constitucionales que los impuestos.
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