La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
El Tribunal determinó que la notificación de un crédito fiscal fue legalmente realizada. La autoridad demandada logró acreditar que la notificación se efectuó en el domicilio del contribuyente con una persona que manifestó tener relación laboral con él, tras dejar un citatorio previo. Se consideró que las actas de notificación cumplieron con las formalidades de ley, incluyendo la debida circunstanciación, lo que permitió tener por legalmente notificada a la actora dentro del plazo legal. Asimismo, se analizó y desestimó la ilegalidad de la resolución por falta de firma autógrafa, al considerar que las constancias de notificación acreditaban su entrega con la firma original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.