El acta final de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto de imposible reparación que haga procedente el juicio de amparo indirecto en su contra, al tratarse de un acto intraprocesal que no afecta materialmente derechos sustantivos.
El presente criterio establece que el acta final de una visita domiciliaria, de acuerdo con el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no se considera un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Esto se debe a que dicho acto es de naturaleza intraprocesal y no afecta de manera material los derechos sustantivos del contribuyente. Por lo tanto, cualquier inconformidad relacionada con este acto debe ser ventilada en el medio de defensa que proceda contra la resolución definitiva que se emita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.